IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

 

Autor: José de J. Gutiérrez Archundia

*Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Administrativo y Fiscal 

© 2025 José de Jesús Gutiérrez Archundia. Reservados todos los derechos.


IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

 

El aspecto ético o de valores morales, en mayor o menor medida, ha estado siempre presente como una característica o un sello particular de cada organización política y, de acuerdo con ello se ha distinguido a los regímenes legítimos de los ilegítimos, a los humanistas de los tecnócratas, a los individualistas de los comunistas o colectivistas, en suma, a los buenos (orientados al bien común), de los malos (orientados a intereses corporativistas o de grupo en detrimento del resto de la población). 

 En tal contexto, las presentes reflexiones acerca de la importancia de una existencia real y eficaz en el ejercicio de la función pública de un conjunto de valores y principios éticos o más certeramente, morales y el impacto de ello en el cumplimiento, de los fines concretos asignados a la referida función pública y, por derivación, en la consecución del llamado bien común al que esta está avocada.

En México, a partir del reconocimiento por parte del Estado, de la obligatoriedad de una gama de principios y valores morales, previstos en la Constitución y las leyes en materia de anticorrupción derivadas de ella, se justifica la exigencia de su cumplimiento por todos aquellos que desempeñen algún cargo o puesto público en cualquier institución gubernamental, por virtud de lo cual serán considerados, servidores públicos. 

El contexto descrito sirve de pauta para tratar de identificar el nivel de eficacia de la normativa anticorrupción y de los principios y valores éticos o morales incorporados a ella, en el ejercicio de la función pública, es decir, en la actuación de los servidores públicos con vistas al cumplimiento de sus facultades, funciones y tareas vinculadas desempeño del cargo público que tienen encomendado, así como de su contribución a la reducción de conductas corruptas en el ámbito gubernamental.

Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que uno de los más graves problemas que se enfrentan, no solo en el ámbito del ejercicio de la función pública, sino, incluso en prácticamente todos los aspectos de la vida nacional, en México y en la mayoría de los países, y tiene relación directa con la observancia o inobservancia de principios y valores ético-jurídicos, es el de los elevados índices de percepción de la corrupción por parte de la población, entre quienes desempeñan algún cargo público, sea de carácter administrativo o político.

En México, de acuerdo con los datos disponibles, dichos índices son significativamente altos, como puede verificarse en los informes que desde hace varios años ha venido publicando Transparencia Internacional, de acuerdo con los cuales, en el periodo 2013-2024, la ubicación de nuestro país ha fluctuado entre los lugares 103 en 2014, el mejor del periodo, y 140 en 2024, el peor de dicho lapso entre los180 países objeto de la medición.

La situación descrita puede llevar a pensar que en México no existen verdaderos esfuerzos, para buscar disminuir la incidencia de tal problema, sin embargo, ello no es así, ya que sí se han implementado diversas acciones y medidas normativas, administrativas y de políticas públicas, particularmente en lo que va del presente siglo, entre las que destacan las siguientes:

  • Durante el periodo de gobierno 2000-2006, inició la emisión de los códigos de ética dirigidos a los servidores públicos, con el Código de Ética de la Administración Pública Federal, que tuvo por finalidad constituir un marco regulatorio de la conducta de quienes tienen a su cargo alguna función pública a partir de un catálogo de principios y valores como la honestidad, la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas, imparcialidad, justicia, entorno ecológico, generosidad, igualdad, respeto y liderazgo, en este ordenamiento se estableció la obligación de que cada dependencia de gobierno tuviera su propio código de ética. Actualmente, se puede decir que, prácticamente la totalidad de dependencias o instituciones de gobierno e incluso muchas privadas, cuentan con un código de este tipo.

·       Asimismo, fueron implementadas diversas campañas en medios de comunicación como radio, cine y televisión que buscaban crear mayor conciencia en la población sobre la importancia de evitar ciertas prácticas consideradas corruptas, como la piratería de contenidos audiovisuales y escritos y el cohecho, no obstante, la falta de continuidad de estas, aunado a la falta de una evaluación sobre su incidencia real en la reducción de los índices de corrupción, impide la formación de un juicio objetivo acerca de su eficacia en dicho terreno, durante el tiempo de su vigencia.

  •  En el Ámbito legislativo, son de destacarse las medidas siguientes:

En el 2002 fue emitida la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en México, en 2016 entró en vigor una nueva ley en dicha materia, previamente, en el 2015 había sido publicada la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El 27 de mayo de 2015 fue publicada la reforma al Título Cuarto de la Constitución para quedar como “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y Patrimonial del Estado” que daría lugar a diversas leyes secundarias como, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, La Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,

Asimismo, fueron objeto de reformas, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General de la República, El Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Como base para fomentar un comportamiento ético entre los servidores públicos, en dicha normativa, particularmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fueron incorporados, con carácter obligatorio para ellos, principios y valores como los siguientes:

Principios- legalidad, imparcialidad y eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, disciplina y rendición de cuentas.

Valores- responsabilidad, integridad, honradez, lealtad y justicia.

Asimismo, en esa normativa, fue incluida una serie de disposiciones que fortaleció de forma importante las funciones y tareas relativas a la detección, investigación y, particularmente al procedimiento sancionatorio de las conductas de corrupción en el ejercicio de la función pública a nivel nacional.

¿Cómo fue traducido dicho contenido normativo en medidas y acciones concretas, tanto preventivas como punitivas en los terrenos, administrativo propiamente dicho, administrativo disciplinario y jurisdiccional?  

En el contexto administrativo propiamente dicho, entendido como aquel en donde ocurre el despliegue o ejercicio de las funciones y tareas encomendadas legal y reglamentariamente a los servidores públicos, las principales medidas y acciones de corte preventivo hasta ahora implementadas, han consistido además de los mencionados códigos de ética, en el establecimiento y operación de comités conformados con servidores públicos, encargados de vigilar el cumplimiento de tales códigos en el quehacer cotidiano de la actividad administrativa; así como, en la impartición de cursos y talleres de capacitación orientados al fortalecer el conocimiento de la normativa legal y administrativa y el fomento  de concientización sobre la importancia de la estricta observancia de los principios y valores éticos para el logro de una eficaz prevención de conductas de corrupción.

En el aspecto administrativo-disciplinario: se fortaleció el marco regulatorio y de operación de los órganos internos de control, tanto en el procedimiento de investigación y substanciación de denuncias de faltas administrativas, al que se le dio un enfoque esencialmente garantista de los derechos humanos de los presuntos responsables como el derecho de audiencia previa, el debido proceso, el de legalidad y exacta aplicación de la ley, la presunción de inocencia, la adecuada defensa, entre otros, asimismo se definen con mayor precisión y detalle las atribuciones y obligaciones de los órganos interno de control, los que además se consideran como elementos integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el orden jurisdiccional, fueron creados, un tribunal federal de justicia administrativa y tribunales locales, estos tribunales que también están integrados al Sistema Nacional Anticorrupción, conocen y resuelven las controversias tanto de índole fiscal, como administrativa, propiamente dichas, entre estas últimas se encuentran las interpuestas en contra de las resoluciones de los órganos internos de control y, en su caso, del tribunal federal o local según corresponda, que determinan el fincamiento de responsabilidades a servidores públicos denunciados por faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades administrativas.

Lo anterior, con independencia de la instancia de amparo a la que pueden acudir quienes sean imputados por la comisión de faltas administrativas, para impugnar las resoluciones de los tribunales mencionados cuando no haya ningún otro medio previsto para tal fin en las leyes respectivas.

Ante tal panorama que muestra claramente los esfuerzos legislativos, administrativos y jurisdiccionales que se han hecho en México durante los últimos 25 años, una pregunta obligada es, ¿Por qué, a  pesar de ello, a la fecha, no sólo no han disminuido los niveles de corrupción en el ámbito de la función pública, sino que han incrementado, como lo ha hecho la percepción entre la población al respecto?

Evidentemente, dada la complejidad del fenómeno de la corrupción, el fracaso de las mencionadas, normas, instancias administrativas y judiciales de juzgamiento de conductas corruptas, así como las medidas y acciones previstas en las leyes para disminuir sus niveles en México, obedece a causas diversas cuya identificación y análisis individual requiere de un desarrollo que excede los fines de este texto.

Sin embargo, se pueden mencionar algunas cusas genéricas del estado de cosas en la materia en comento, que ha sido brevemente descrito en líneas anteriores, como son:

·       El escaso contenido normativo de carácter preventivo de las citadas leyes en materia de anticorrupción en comparación con el destinado a investigación y sanción de las conductas corruptas que es con mucho, más abundante.

·       Las pocas acciones de carácter eminentemente preventivo, dirigidas a quienes desempeñan algún cargo público y la falta de continuidad en algunas de dichas acciones preventivas.

·       La ausencia de acciones de prevención de la corrupción, dirigidas no solo al ámbito de la función pública, sino a toda la sociedad con la finalidad de propiciar la creación de una cultura basada en valores con el fin de incidir de forma real en un cambio cultural, consistente en la asimilación e incorporación por parte de toda persona, sea funcionario público o no, de los valores éticos fundamentales para la convivencia social armónica, misma que implica el respeto al marco jurídico en general así como a los derechos subjetivos de aquellos con quienes nos relacionamos en la vida cotidiana, en los ámbitos público y privado, esto es fundamental pues las conductas de corrupción ocurren tanto en el medio privado como en el público.

·       La notoria falta de incidencia de las instancias administrativas disciplinarias y jurisdiccionales encargadas de juzgar y, en su caso, sancionar las conductas de corrupción, así como en la disminución de los índices de percepción ciudadana de esta, no obstante, el sólido marco normativo y la amplia infraestructura operativa creada para tal fin.

·      La falta de planes integrales diseñados por expertos de diversas disciplinas como, por ejemplo, economistas, psicólogos, abogados, sociólogos pedagogos, y desde luego expertos en axiología, entre otros.

A cambio ha tenido lugar la implementación, solo de acciones aisladas, como la creación de más instancias burocráticas para el combate a la corrupción, la emisión de nuevas normas y códigos de conducta, el aumento del catálogo de delitos y faltas administrativas en dicha materia, todo ello con la finalidad central de castigar los actos de corrupción; pero como ya vimos, en buena medida debido a su carácter parcial, hasta el momento, no han dado resultados positivos.

En tal contexto, de evidente fracaso del aparato jurídico-operativo creado en México para combatir la corrupción en el cual se ha privilegiado la búsqueda de la sanción de las conductas de este tipo, en detrimento de su prevención, se hace necesario un cambio orientado, desde luego, a identificar las debilidades o fallas del aparato punitivo correspondiente, pero, sobre todo, a fortalecer las acciones de corte preventivo, en dicha materia.

Para ello, es de gran importancia la creación de una cultura basada en  valores morales o éticos no solo entre quienes se desempeñan en alguno de los ámbitos del servicio público o de la función pública, sino en la población en general y desde las edades más tempranas, con la finalidad de que lleguen a incorporar dichos valores en su conciencia y por tanto, en su forma de vida y de que, en cualquier ámbito en que actúen, privado o público, a lo largo de sus vidas, pueda, razonablemente esperarse de ellos un comportamiento recto, ético, apegado a los valores y principios social y jurídicamente reconocidos y aceptados.

Es decir, se trata de construir una ética social que permee en el ejercicio de la función pública, una ética con la que comulguen todos o al menos la gran mayoría de los miembros de la sociedad y que sea una poderosa herramienta para la prevención y el combate a la corrupción cuyo complemento indispensable sea un sólido esquema de investigación y sanción, cuando así corresponda, de las conductas corruptas.

En torno a la importancia de la educación en valores como forma para combatir la corrupción Adela Cortina[1] señala:

“educar con calidad ante todo requiere formar ciudadanos justos; es decir que cuenten con los valores morales una sociedad pluralista y democrática indispensables para contribuir a lograr desarrollar en ellos los mínimos de justicia que permitan construir entre todos una buena sociedad”.  

En otra parte de su obra, la autora en cita afirma:

“aunque el poder político sigue basando su legitimidad en la búsqueda del bien público, muchos de quienes ingresan a la actividad política buscan con frecuencia su bien privado, antes que el público a lo que, en teoría, están obligados. Ante la prevalencia de este estado de cosas, cambiar la sociedad hacia algo mejor exige trabajar también desde la sociedad civil para convertirla en protagonista esencial en dicha transformación y sobre todo en la de cada persona”[2].

Para Ricardo Uvalle[3], los valores éticos favorecen la convivencia de las personas, grupos y organismos de la sociedad para asegurar la cooperación pública sobre la base del entendimiento y la colaboración.

Sobre el mismo tema, Diego Bautista[4], afirma que en México se combate a la corrupción desde un enfoque parcial. Los actuales instrumentos de control y sanción (leyes, reglamentos, contralorías, sistemas informáticos de control y vigilancia directa, procesos judiciales) no bastan para detener las conductas corruptas ya que dejan de lado lo esencial, todo lo que se refiere a la esfera interna del individuo, a su educación, a sus valores, a su percepción y convicciones, es decir, la antesala de sus actos. Las medidas en contra de la corrupción son principalmente reactivas, dejando a un lado las políticas de prevención y el impulso a la formación en valores para promover una integridad que prevenga la corrupción en el servicio público.

Al respecto, el autor en cita agrega, que cuanta más atención se otorgue a la prevención, menos se expandirá la corrupción. Las medidas preventivas constituyen una inversión menos costosa a largo plazo, con un impacto positivo en el servicio público que favorece la relación con los ciudadanos.

Conclusión

Tomando en consideración los elevados índices de corrupción prevalecientes en México; el fracaso de su contención con base en las medidas y acciones orientadas a la detección, investigación y sanción de conductas de corrupción adoptadas en los últimos 25 años; las escasas acciones preventivas implementadas en dicha materia, aunado a la falta de integralidad y continuidad de estas, lo que implica el fracaso de todo el sistema nacional anticorrupción existente. 

Esto hace necesaria la revisión de cada uno de los elementos que integran el aparato punitivo anticorrupción para identificar sus áreas de oportunidad y proponer las mejoras o cambios pertinentes.  Asimismo, ensayar nuevas formas de combatir la corrupción, privilegiando la prevención de ella con medidas de fondo y de carácter integral, como la que se propone en este texto basada en la creación de una cultura en valores que guie el comportamiento cotidiano, no solo de quienes desempeñan un cargo público, sino de toda la población, desde sus primeros años de vida, tanto dentro de su educación familiar como escolar, con base en campañas en medios de comunicación masiva, talleres comunitarios, conferencias y contenidos programáticos académicos idóneos para tal fin, entre otras acciones.    


[1] Cortina, Adela, ¿Para qué sirve realmente la ética?, México, Paidós, 2019, p. 130.

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