LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS LEGISLADORES EN MÉXICO
Autor: José de J. Gutiérrez Archundia
*Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Administrativo y Fiscal
© 2026 José de Jesús Gutiérrez Archundia. Reservados todos los derechos.
LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS LEGISLADORES EN MÉXICO
Las evidencias disponibles para
el grueso de la población en México sobre los estándares de desempeño de los
legisladores, particularmente los del orden federal, quienes notoriamente
reciben mucha mayor cobertura por parte de los medios de información tanto
escritos como de radio, televisión e internet y redes sociales en comparación
con los de las legislaturas locales, da clara evidencia de las graves
limitaciones visibles en no pocos de ellos, en especial cuando asumen
por primera vez esta tarea.
En efecto, en los audios,
videograbaciones y notas periodísticas relativas a las participaciones de
diversos senadores y diputados en los debates que tienen lugar en sus respectivas
sedes durante el proceso de discusión de las leyes sometidas a su aprobación;
así como, a entrevistas y declaraciones hechas por ellos a los medios referidos, resulta
evidente su carencia, no pocas veces absoluta, de las aptitudes demandadas por dicha actividad, incluso algunos no son capaces de leer y
expresarse con fluidez y corrección, ya no digamos argumentar con solidez y
coherencia sobre los temas de interés nacional relacionados con sus funciones.
Ante este panorama, procede apuntar que desempeñar un trabajo o puesto, en el sector privado y en menor medida en el sector público, por lo general conlleva el requisito-obligación, de cumplir con los requerimientos establecidos para ello en la normativa aplicable y en los perfiles de puesto, ya sean formales, como documentos comprobatorios, exámenes de aptitudes y actitudes, entrevistas, etc., o sustantivos, entendidos como la capacidad real traducida en conocimientos, competencias y habilidades indispensables para garantizar, con el mayor grado de certeza posible, el desempeño eficiente y eficaz de las tareas inherentes.
Particularmente en el ámbito
privado, difícilmente, salvo casos excepcionales, el director o gerente de
cualquier empresa o negocio permitiría de manera consciente, a alguien sin
las condiciones formales o, sobre todo, sustantivas quedar a cargo de alguna
función o tarea dentro de la organización, a riesgo de comprometer los estándares de calidad de los
bienes o servicios involucrados y de sufrir por ello, pérdidas económicas e incluso de prestigio y confianza entre sus clientes y el público en general.
Dada la obviedad de lo apuntado sería
razonable pensar que como sucede en el sector privado, debería ocurrir
en el público, en donde en menor o mayor grado y de forma directa o indirecta, una gran parte
de las funciones y tareas tienen un significativo impacto y trascendencia social, máxime tratándose
de los puestos de nivel medio y alto de la jerarquía organizacional de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, sean federales o locales, sin embargo, en los hechos, al
menos en México, con mucha frecuencia las cosas no son así, y, por razones diversas como negligencia o corrupción, personas con deficiente o casi ninguna
calificación o capacidad técnica, son puestas a cargo de funciones y tareas desde
poca importancia, en algunos casos, hasta de mucha o de gran relevancia en otros.
En el caso concreto de los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley reglamentaria de la misma en la materia electoral, para aspirar a los cargos de diputado o senador, encontramos lo siguiente:
Los requisitos previstos en dicha norma, para ser senador de la República; en esencia, son los mismos que para ser diputado.
Al revisar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reglamentaria en la materia electoral de la ya comentada Constitución política, no se encontró ningún requisito adicional a los arriba mencionados, para ser electo como diputado o senador en México.
De acuerdo con lo anterior, en México cualquier persona que reúna los requisitos
apuntados, con independencia de tener o no determinados estudios, aptitudes, competencias
o capacidades, aún los más elementales como saber leer y escribir, puede aspirar y, en su
caso, ocupar un cargo de legislador.
La mencionada situación, resulta entendible a la luz del concepto y los principios de un sistema democrático tradicional de democracia, así como de los derechos humanos y políticos reconocidos en
la Constitución a todos los ciudadanos mexicanos, en el caso concreto, el
derecho a aspirar y en su caso a ocupar un escaño como diputado o senador por
medio del voto popular, es entendible; sin embargo, se deja de lado, en perjuicio de la sociedad y del país mismo, el tema de la capacidad técnica de
quienes lleguen a desempeñar la importantísima tarea de legislar y con ello, la
calidad de las leyes mismas.
Con dicho enfoque se le resta toda importancia al derecho de la sociedad a contar con
instrumentos legales de la máxima calidad en lo relativo a técnica normativa, profundidad e idoneidad de
contenido, logrando que sean realmente eficaces para la
solución de la problemática social a la que esté dirigida cada una de las
normas emitidas por el Congreso
Al
respecto puede argumentarse que la carencia parcial e incluso total de capacidades,
competencias y habilidades de un diputado o senador para desempeñar eficientemente
la función legislativa que tiene encomendada, no reviste mayor relevancia pues para compensar sus deficiencias, cuenta con el apoyo de un cuerpo de
asesores, quienes, en teoría, sí tienen la capacidad y experiencia necesarias y, adicionalmente, entre los integrantes de la cámara respectiva siempre habrá al menos
algunos legisladores con la preparación y experiencia suficientes para
encausar debidamente los proyectos de ley que se sometan al debate
parlamentario.
No obstante, ese argumento no puede considerase suficiente para tener por resuelta la cuestión y considerar “normal” y por lo tanto aceptable el que un legislador, no sepa legislar, pues otros lo harán por él; de ser así, su presencia en el congreso será meramente decorativa, su elección carecerá de toda justificación objetiva y su participación en los procesos legislativos que tengan lugar durante el periodo correspondiente se limitará a la emisión de su voto de manera acrítica y desinformada en favor de las propuestas indicadas por el líder o coordinador de su bancada, haciendo su participación completamente insustancial y, en los hechos, prescindible como ocurre en un importante número de casos en nuestro país.
En
efecto, si todo legislador es, en esencia, mandatario de un grupo de
ciudadanos electores que directa o indirectamente lo habilitan para ocupar un
escaño en calidad de representante, vocero y en cierto modo gestor de las necesidades
y demandas de aquellos, es de esperar que cuenten con las aptitudes necesarias
para interpretarlas fielmente e identificar sus causas y las mejores y más viables soluciones para cada caso, con vistas a
incorporarlas en una propuesta de ley.
Esto
implica la obligación para todo auténtico legislador de dominar la técnica legislativa y al
menos tener conocimientos básicos sobre redacción e interpretación de textos
legales, aunado a ello y toda vez que los proyectos de ley deben contar
con una justificación y en su momento ser discutidos en las sesiones
correspondientes al proceso legislativo del caso, también es importante que tenga
la mejor capacitación posible en materia de argumentación, retórica, debate y oratoria.
Tomando
en consideración el contexto prevaleciente en México, de falta de capacidad
teórica y práctica de un número importante de quienes resultan electos a
un cargo legislativo en al menos, los rubros mencionados, se hace necesaria la
implementación de medidas y acciones que permitan a estos, sin alterar los principios democráticos
consagrados en nuestra Constitución política, adquirir los conocimientos,
capacidades y competencias más esenciales para desarrollar a cabalidad, en
beneficio de la sociedad y el país mismo, la delicada e importante tarea de
legislar.
Una
medida encaminada al efecto, es incluir en la Constitución y en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reglamentaria de
esta en la materia electoral, la obligación de los congresos, tanto federal
como estatales, de diseñar e implementar acciones de capacitación obligatoria y
permanente para todos aquellos que sean electos a un cargo de senador o
diputado durante el tiempo de su encargo, en temas como: el proceso
legislativo, elementos básicos de redacción general y de redacción de textos
legislativos, retórica, argumentación, oratoria, derecho constitucional y
parlamentario, debate parlamentario, derechos humanos, políticas públicas, ética pública y legislativa, entre otros que le permitan el mejor desempeño posible de su
relevante función.
Es conveniente iniciar la
capacitación de los legisladores electos. a partir de que reciban del
órgano electoral, su respectiva constancia de ganadores y mantenerse durante la
duración de la legislatura respectiva, mediante la programación de cursos periódicos
en los temas mencionados y otros idóneos para que la mejora de su desempeño sea
incremental lo cual indudablemente se traduciría en beneficios significativos
concretados en leyes realmente eficaces para la solución de la problemáticas social que hubiere motivado su creación.
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