LA SEPARACIÓN DE TRABAJADORES EN LA ADMISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL MEXICANA
Autor: José de J. Gutiérrez Archundia
*Lic. en Derecho y Mtro. en Derecho Administrativo y Fiscal
© 2026 José de Jesús Gutiérrez Archundia. Reservados todos los derechos.
El proceso de separación o despido de trabajadores en la administración
pública en México
Contexto
De acuerdo con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias, en México, la separación de
los servidores públicos de sus empleos, ya sea en el ámbito federal o local
solo puede ocurrir por algunas de las causas que las mismas leyes prevén y con
absoluto apego a las disposiciones normativas y principios constitucionales
aplicables, así como a las normas y procedimientos establecidos en la ley de la
materia, lo que implica la exigencia del respeto, por parte del patrón y sus
agentes, a los derechos humanos de los trabajadores en caso de desvinculación
de su puesto o cargo de trabajo.
Sin embargo, en el caso específico de la Administración
Pública Federal, en el que se pone el acento de este breve texto, prevalecen
las prácticas arbitrarias e incluso abiertamente ilegales en la separación de
los servidores públicos, prácticas que se traducen en lo que la ley laboral
tipifica como despidos injustificados.
Tales separaciones o despidos injustificados,
además de la violación de derechos esenciales de los trabajadores, y los
consecuentes perjuicios tanto económicos como psicológicos para el mismo
trabajador y su familia, además suelen tener un impacto significativo en el aumento
del llamado pasivo laboral contingente, sobre todo si se considera el
total de casos que tienen lugar en toda la administración.
|
Cuenta Pública
Federal 2022 (Informe de
pasivo laboral contingente) |
||
|
|
Número de juicios laborales |
Monto erogado |
|
Comisión Federal de Competencia
Económica |
12 |
20,498,667.5 |
|
Instituto Federal de
Telecomunicaciones |
4 |
1,621,448 |
|
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía |
173 |
1,488,072,866 |
|
Cuenta Pública
2019 (Informe de
pasivo laboral contingente) |
||
|
|
Número de juicios laborales |
Monto erogado |
|
Instituto Mexicano del Seguro Social |
157,266 |
31,456,370.5 (miles de pesos) (sic) |
|
Instituto de Seguridad Social de los
Trabajadores al Servicio del Estado |
S/D |
4,918 (millones de pesos) |
En tal orden de ideas, el foco de este texto radica en la necesidad de modificar las prácticas prevalecientes en la administración pública que llevan a una cantidad significativa de trabajadores o servidores públicos a quedar privados de su fuente de empleo, de manera arbitraria e legal, dicha modificación redundaría en el fortalecimiento del estado de derecho; un ejercicio más eficiente del presupuesto de las dependencias y entidades de gobierno; se evitaría afectar innecesariamente la economía de los trabajadores, asimismo se propiciaría que la sociedad cuente con servicios públicos más eficientes y de mayor calidad.
Como puede inferirse, a partir de los ejemplos
presentados en la tabla de arriba, los casos de despido o separación injustificada de trabajo
de que son víctimas una buena cantidad de trabajadores adscritos a alguna
dependencia o entidad de la administración pública tienen una repercusión
directa y tangible en el incremento del gasto presupuestario en el rubro de los
servicios personales y una gama de efectos negativos como los ya mencionados.
Los despidos injustificados, en muchos casos dan lugar a la interposición de demandas laborales por parte de los afectados y previsiblemente derivan en resoluciones adversas para la administración pública, así como en un incremento del gasto presupuestario y consecuentemente en una menor disponibilidad de recursos para el gasto de inversión y la prestación de los servicios públicos que demanda la sociedad.
Entre las causas de la situación recién descrita pueden señalarse las siguientes:
- Desconocimiento o abierto desprecio por parte de quienes intervienen en la separación, de las normas sustantivas y procedimentales establecidas al efecto y de las afectaciones económicas causadas por su actuación irresponsable.
- Desconocimiento de la forma específica en que deben materializarse las normas aplicables al caso.
- La priorización de intereses particulares, sobre los derechos de los servidores públicos involucrados.
- La falta de criterios procedimentales claros y uniformes para la implementación de las disposiciones constitucionales y administrativas en la materia.
En el caso concreto del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, este no queda exento de las nocivas prácticas a que se ha hecho alusión, a raíz de lo cual son recurrentes los despidos que carecen de sustento en alguna de las causas previstas en la Ley del propio Servicio de Carrera, como son: el incumplimiento reiterado e injustificado de alguna de las obligaciones que por Ley tiene asignadas, debidamente documentado y previo el respeto de la garantía de audiencia del servidor público involucrado; el no aprobar en dos ocasiones (consecutivas) su capacitación obligatoria o su segunda evaluación del desempeño y cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente en términos de lo previsto al respecto en el reglamento de la Ley.
La propuesta para tratar de solucionar la problemática descrita consiste en la adopción de medidas administrativas y legales que incidan en la efectiva erradicación de las malas prácticas ya comentadas, lo que traería consigo beneficios tangibles de diversa índole.
Tales medidas serían aplicables tanto a nivel
federal como estatal y municipal y consistirían en:
- El diseño y difusión a todos los niveles de la
administración pública, de criterios uniformes respecto del procedimiento y
las formalidades que deben observarse para llevar a cabo un despido,
principalmente en cuanto a la implementación de las evidencias y constancias
documentales de las causales que dan lugar al cese o separación, aspecto
fundamental para la integración de los expedientes relativos y el éxito o
fracaso en los juicios correspondientes que los servidores públicos afectados llegaren a interponer.
- La impartición de capacitación a todos los
servidores públicos con personal a su cargo o que por razón de sus
funciones participen en alguna de las actuaciones procedimentales encaminadas a
la separación de un servidor público.
- La impartición de cursos y talleres a los servidores públicos de todos los niveles, orientados al fomento de los valores y principios constitucionales y legales que rigen el desempeño de la función pública administrativa, haciendo énfasis en el desarrollo de una cultura de legalidad.
- Aplicar las consecuencias legales que procedan a quienes por dolo o negligencia afecten, tanto los derechos previstos en la Constitución y la Ley en favor de los trabajadores o servidores públicos, como al presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, como resultado de la injustificada e ilegal separación de aquellos de su puesto de trabajo.
- Lograr el real respeto del derecho a la
estabilidad en el empleo legalmente previsto en favor de los servidores
públicos de carrera, más allá de simulaciones por parte de los patrones.
- Contribuir a la existencia de una verdadera carrera profesional en el servicio público.
- Abonar a un mejor clima laboral y, por ende, a la productividad de los servidores públicos de carrera, a partir de la certeza de que no les serán vulnerados sus derechos como resultado de arbitrariedades y actos simulados.
- El aprovechamiento pleno de las capacidades y habilidades obtenidas por los servidores públicos de carrera, como resultado de su capacitación y desarrollo como tales, financiada con cargo al erario público.
- No dar lugar a procesos de selección adicionales y a mayores gastos presupuestarios para designar a los nuevos ocupantes de los puestos que quedan vacantes a consecuencia de despidos injustificados.
- No provocar impactos negativos en la prestación del servicio respectivo, derivados de la llamada “curva de aprendizaje” de los reemplazos de los trabajadores despedidos.
- Evitar el gasto presupuestario que necesariamente debe destinarse a la capacitación y formación de quienes sustituyan a los servidores públicos injustamente separados de su puesto o cargo.
Bibliografía
Cuenta pública federal 2019.
Cuenta pública federal 2022.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
Comentarios
Publicar un comentario